Música


(Foto: Esperanza)

viernes, 2 de diciembre de 2011

DERECHOS DEL MENOR (L.O.1/1996 DE 15 DE ENERO)

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 5. Derecho a la información.
Artículo 6. Libertad ideológica.
Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.
Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 9. Derecho a ser oído.





Artículo 10.3. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación. Tienen derecho a la asistencia sanitaria y a los démás servicios públicos los menores extranjeros que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración pública competente, aún cuando no residan legalmente en España.




sábado, 26 de noviembre de 2011

NOTICIAS MENAS

La Fiscalía ordena vaciar el centro de MENA de Ceuta.
http://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-fiscalia-ordena-gobierno-ceuta-vaciar-centro-donde-acoge-mas-120-menores-extranjeros-no-acompanados-20111125163807.html

Preocupación en la Subdelegación por los menores extranjeros desamparados que hay en Guadalajara.
http://www.lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=44977

Baja hasta  los 156 el número de MENA acogidos por la Ciudad a pesar del "goteo constante" (Melilla).
http://www.diariosur.es/v/20111125/melilla/baja-hasta-numero-mena-20111125.html

Ceuta apuesta por la colaboración público-privada para gestionar la atención a Menores Extranjeros No Acompañados.
http://www.20minutos.es/noticia/1228246/0/

La Generalitat atiende 6000 menores con medidas de protección y reinserción (Valencia).
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1006575


(Foto: Esperanza)

miércoles, 23 de noviembre de 2011

EDUCACIÓN: "Programas de Cualificación Profesional Inicial Adaptados colectivo 2 (PCA2)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), abre nuevas vías de atención para jóvenes que por diversas razones no han cursado una escolaridad adecuada, a través del establecimiento de los Programas de Cualificación Profesional Inicial..
La citada Ley, en el título II, establece, dentro del capítulo dedicado a la compensación de las desigualdades, que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y los recursos ecónomicos y los apoyos precisos para ellos.
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial Adaptados  (PCA) tienen una duración de dos años académicos e incluyen módulos específicos, asociados a competencias de una o más cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un módulo de formación práctica en centros de trabajo y módulos de carácter general.

Están dirigidos a jóvenes, de dieciséis a dieciocho años cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.

Los  Programas de Cualificación Profesional Inicial Adaptados Colectivo 2 (PCA2), están dirigidos a jóvenes escolarizados o jóvenes no escolarizados, socialmente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordinario, menores sujetos a medidas judiciales, así como a menores extranjeros no acompañados, que tengan un nivel de autonomía personal y social, que les permita acceder a un puesto de trabajo y que requieran de una adaptación de la modalidad ordinaria.


sábado, 19 de noviembre de 2011

" Sueños de bolsillo" Informe UNICEF.

"Sueños de bolsillo" es el título de un exhaustivo  informe  editado por UNICEF que recoge la situación de los Menores Migrantes No Acompañados/as en España en riesgo de exclusión social.

 Para la elaboración de este informe se ha entrevistado a 94 profesionales y a 153 menores.

Quisiera hacer una mención especial a los capítulos:
  • 5. Perfiles migratorios. (pag, 64 a la 83).
  • 6. Relatos de vida a través de los perfiles. (Testimonios de estos adolescentes).

lunes, 14 de noviembre de 2011

DEFINICIÓN DE MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO ( R.D. 557/2011).

El Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

 El Título XI cap. III regula el régimen de los menores extranjeros no acompañados (art.189 a 198).

Comienza el art. 189 por una definición de menor no acompañado, al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación.

Si el extranjero es claramente menor de edad según la documentación que porte o su apariencia física, se pondrá en disposición de los servicios de protección de menores competentes, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, aparte de prestarle la atención inmediata,  para la determinación de la edad. En el caso de que dicha determinación de edad se realice en base al establecimiento de una horquilla de años, se considerará que el extranjero es menor si la edad más baja de ésta es inferior a los dieciocho años.

Del art. 191 al 195 establecen un procedimiento de repatriación.  La ejecución de dicha repatriación deberá hacerse con acompañamiento de los servicios de protección bajo cuya guarda o tutela esté y cuyo coste correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.

La residencia del menor extranjero no acompañado,  el acceso a la mayoria de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia, así como, el que no es titular de una autorización de residencia se recogen  en los art.196, 197 y 198 respectivamente.

jueves, 10 de noviembre de 2011

ESPAÑA:" SU GRAN AVENTURA".

Podría decirse que  tres son los elementos que definen a estos niños ante nuestra sociedad: Inmigrante, menor de edad y con desconocimiento de un idioma. Pensamos de forma generalizada, pero, en cada uno de ellos hay UNA GRAN HISTORIA a pesar de su corta edad y enviados a la aventura desde su país, comienzan aqui lo que para ellos suponen: "SU GRAN AVENTURA".

El siguiente vídeo nos muestra la compleja situación de estos menores y hacernos una idea general de su estancia en nuestro país.

El documental trata de dar respuestas a varios interrogantes como son:

  1. ¿Qué ocurre con estos niños cuando llegan a España?
  2. ¿A dónde van?
  3. ¿Qué es de sus vidas?
  4. ¿Cuáles son sus proyectos?







(Video YouTube: Documental Entre dos aguas de Mediared General para línea 900 TVE).

miércoles, 9 de noviembre de 2011

UNA PREGUNTA, UNA RESPUESTA Y UNA REFLEXIÓN.

¿Cómo llegan?

Los inmigrantes africanos que llegan a España de forma ilegal suelen hacerlos por las costas andaluzas o canarias. El viaje suele ser muy peligroso y caro.

Los marroquíes suelen embarcar en las cercanías de Tánger y arribar en España entre las provincias de Almería y Cádiz. Los destinos cambian según las medidas de seguridad tomadas en las costas españolas. En el 2003 las costas de Cádiz fueron las más utilizadas, mientras que en el 2005 el mayor arribo de pateras se trasladó a las costas almerienses.

La situación de los subsaharianos ( Senegal, Mali, Gambia, Costa de Marfíl...) es más difícil. Hasta el 2002 tenían dos tipos de acceso: a través de Marruecos o bien a través de sus países de orígenen hasta Canarias, siendo éste el camino más largo y para llegar utilizan buques nodrizas, en los que albergan las pateras.

En los primeros meses del 2006 llegaron a Canarias 11000 personas frente a los 4751 que desembarcaron en el 2005.

Para la reflexión    les propongo que lean una página del diario "La provincia" en su edición del día 24 de octubre de 2011 sobre los menores inmigrantes.


(Fuentes:http://sauce.pntic.mec.es).
(Foto: Esperanza).