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(Foto: Esperanza)

sábado, 19 de noviembre de 2011

" Sueños de bolsillo" Informe UNICEF.

"Sueños de bolsillo" es el título de un exhaustivo  informe  editado por UNICEF que recoge la situación de los Menores Migrantes No Acompañados/as en España en riesgo de exclusión social.

 Para la elaboración de este informe se ha entrevistado a 94 profesionales y a 153 menores.

Quisiera hacer una mención especial a los capítulos:
  • 5. Perfiles migratorios. (pag, 64 a la 83).
  • 6. Relatos de vida a través de los perfiles. (Testimonios de estos adolescentes).

lunes, 14 de noviembre de 2011

DEFINICIÓN DE MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO ( R.D. 557/2011).

El Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

 El Título XI cap. III regula el régimen de los menores extranjeros no acompañados (art.189 a 198).

Comienza el art. 189 por una definición de menor no acompañado, al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación.

Si el extranjero es claramente menor de edad según la documentación que porte o su apariencia física, se pondrá en disposición de los servicios de protección de menores competentes, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, aparte de prestarle la atención inmediata,  para la determinación de la edad. En el caso de que dicha determinación de edad se realice en base al establecimiento de una horquilla de años, se considerará que el extranjero es menor si la edad más baja de ésta es inferior a los dieciocho años.

Del art. 191 al 195 establecen un procedimiento de repatriación.  La ejecución de dicha repatriación deberá hacerse con acompañamiento de los servicios de protección bajo cuya guarda o tutela esté y cuyo coste correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.

La residencia del menor extranjero no acompañado,  el acceso a la mayoria de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia, así como, el que no es titular de una autorización de residencia se recogen  en los art.196, 197 y 198 respectivamente.