Música


(Foto: Esperanza)

viernes, 2 de diciembre de 2011

DERECHOS DEL MENOR (L.O.1/1996 DE 15 DE ENERO)

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 5. Derecho a la información.
Artículo 6. Libertad ideológica.
Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.
Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 9. Derecho a ser oído.





Artículo 10.3. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación. Tienen derecho a la asistencia sanitaria y a los démás servicios públicos los menores extranjeros que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración pública competente, aún cuando no residan legalmente en España.




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