La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), abre nuevas vías de atención para jóvenes que por diversas razones no han cursado una escolaridad adecuada, a través del establecimiento de los Programas de Cualificación Profesional Inicial..
La citada Ley, en el título II, establece, dentro del capítulo dedicado a la compensación de las desigualdades, que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y los recursos ecónomicos y los apoyos precisos para ellos.
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial Adaptados (PCA) tienen una duración de dos años académicos e incluyen módulos específicos, asociados a competencias de una o más cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un módulo de formación práctica en centros de trabajo y módulos de carácter general.
Están dirigidos a jóvenes, de dieciséis a dieciocho años cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial Adaptados Colectivo 2 (PCA2), están dirigidos a jóvenes escolarizados o jóvenes no escolarizados, socialmente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordinario, menores sujetos a medidas judiciales, así como a menores extranjeros no acompañados, que tengan un nivel de autonomía personal y social, que les permita acceder a un puesto de trabajo y que requieran de una adaptación de la modalidad ordinaria.
Más información: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/WebFP/Docs/NuevaLegislacion/PCPI_Resolucion_7_JULIO_2008.pdf
(Foto: integralocal.es)
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